Art. 42

Responsabilidad de la Unión y de los Estados miembros y seguros

En vigor desde 20 may 2021
Artículo 42 Responsabilidad de la Unión y de los Estados miembros y seguros 1.   La responsabilidad financiera de la Unión y de los Estados miembros respecto de las deudas del Centro de Competencia quedará limitada a las aportaciones que ya hayan efectuado para sufragar los gastos administrativos. 2.   El Centro de Competencia suscribirá y mantendrá los seguros adecuados.
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