Art. 40

Responsabilidad del Centro de Competencia

En vigor desde 20 may 2021
Artículo 40 Responsabilidad del Centro de Competencia 1.   La responsabilidad contractual del Centro de Competencia se regirá por la legislación aplicable al acuerdo, la decisión o el contrato de que se trate. 2.   En caso de responsabilidad extracontractual, el Centro de Competencia deberá reparar los daños causados por su personal en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los principios generales comunes a las legislaciones de los Estados miembros. 3.   Cualquier pago por parte del Centro de Competencia en relación con la responsabilidad a que se refieren los apartados 1 y 2, así como los costes y gastos correspondientes, se considerarán gastos del Centro de Competencia y se cubrirán con sus recursos. 4.   El Centro de Competencia será el único responsable del cumplimiento de sus obligaciones.
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