Art. 42
Responsabilidad de la Unión y de los Estados miembros y seguros
En vigor desde 20 may 2021
Artículo 42
Responsabilidad de la Unión y de los Estados miembros y seguros
1. La responsabilidad financiera de la Unión y de los Estados miembros respecto de las deudas del Centro de Competencia quedará limitada a las aportaciones que ya hayan efectuado para sufragar los gastos administrativos.
2. El Centro de Competencia suscribirá y mantendrá los seguros adecuados.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2021:887:oj#art-42