Art. 39

Personalidad jurídica del Centro de Competencia

En vigor desde 20 may 2021
Artículo 39 Personalidad jurídica del Centro de Competencia 1.   El Centro de Competencia tendrá personalidad jurídica. 2.   Gozará en cada Estado miembro de la capacidad jurídica más amplia reconocida a las personas jurídicas por el Derecho de dicho Estado miembro. Podrá, en particular, adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles y comparecer en juicio.
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