Art. 27

Informes sobre funcionamiento y financieros

En vigor desde 20 may 2021
Artículo 27 Informes sobre funcionamiento y financieros 1.   El director ejecutivo presentará anualmente al Consejo de Administración un informe sobre el desempeño de sus funciones, de conformidad con las normas financieras del Centro de Competencia. 2.   En un plazo de dos meses tras el cierre de cada ejercicio financiero, el director ejecutivo presentará al Consejo de Administración, para su aprobación, un informe anual de actividades sobre los avances realizados por el Centro de Competencia durante el año natural anterior, en particular en relación con el programa de trabajo anual de dicho año y el cumplimiento de sus prioridades y objetivos estratégicos. El informe incluirá información sobre los asuntos siguientes: a) las actividades operativas realizadas y el gasto correspondiente; b) las acciones presentadas, junto con un desglose por tipo de participante, incluidas las pymes, y por Estado miembro; c) las acciones seleccionadas para su financiación, desglosadas por tipo de participante, incluidas las pymes, y por Estado miembro, con indicación de la contribución del Centro de Competencia para cada participante y cada acción; d) llevar a cabo la misión y lograr los objetivos establecidos en el presente Reglamento y las propuestas respecto al trabajo adicional que se necesita para llevar a cabo dicha misión y lograr dichos objetivos; e) la coherencia de las funciones de ejecución respecto del programa estratégico y del programa de trabajo plurianual. 3.   Una vez aprobado por el Consejo de Administración, el informe anual de actividades se hará público.
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