Art. 29

Protección de los intereses financieros de la Unión

En vigor desde 20 may 2021
Artículo 29 Protección de los intereses financieros de la Unión 1.   El Centro de Competencia adoptará las medidas adecuadas para garantizar que, cuando se realicen las acciones financiadas en el marco del presente Reglamento, los intereses financieros de la Unión queden protegidos mediante la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal, mediante controles periódicos y eficaces y, en caso de detectarse irregularidades, mediante la recuperación de las cantidades abonadas indebidamente y, cuando proceda, la imposición de sanciones administrativas eficaces, proporcionadas y disuasorias. 2.   El Centro de Competencia permitirá al personal de la Comisión y a otras personas autorizadas por esta, así como al Tribunal de Cuentas, acceder a las sedes y locales del Centro de Competencia, así como a toda la información, incluida la información en formato electrónico, necesaria para llevar a cabo sus auditorías. 3.   La OLAF podrá llevar a cabo investigaciones, incluidos controles y verificaciones in situ, de conformidad con las disposiciones y procedimientos establecidos en el Reglamento (Euratom, CE) n.o 2185/96 del Consejo (17) y en el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (18), con el fin de determinar si ha habido fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión en relación con un acuerdo de subvención o un contrato financiado, directa o indirectamente, de conformidad con el presente Reglamento. 4.   Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3, los contratos y acuerdos de subvención resultantes de la ejecución del presente Reglamento contendrán disposiciones que faculten expresamente a la Comisión, al Centro de Competencia, al Tribunal de Cuentas y a la OLAF a realizar dichas auditorías e investigaciones de conformidad con sus respectivas competencias. Cuando la ejecución de una acción se externalice o subdelegue, en su totalidad o en parte, o cuando exija la adjudicación de un contrato público o la concesión de una ayuda financiera a terceros, el contrato o el acuerdo de subvención deberá incluir la obligación del contratista o del beneficiario de exigir a cualquier tercero que intervenga la aceptación explícita de las mencionadas competencias de la Comisión, del Centro de Competencia, del Tribunal de Cuentas y de la OLAF.
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