Art. 25

Establecimiento del presupuesto

En vigor desde 20 may 2021
Artículo 25 Establecimiento del presupuesto 1.   El director ejecutivo elaborará cada año un proyecto de estado de previsiones de ingresos y gastos del Centro de Competencia para el siguiente ejercicio presupuestario, y lo transmitirá al Consejo de Administración junto con un proyecto de plantilla de personal, como se indica en el artículo 13, apartado 3, letra l). Deberá haber un equilibrio entre ingresos y gastos. El gasto del Centro de Competencia comprenderá los gastos de personal, los gastos administrativos, los gastos de infraestructura y los gastos de funcionamiento. Los gastos administrativos se limitarán al mínimo necesario, también mediante la redistribución del personal o de los puestos. 2.   El Consejo de Administración, sobre la base del proyecto de estado de previsiones de ingresos y gastos a que se refiere el apartado 1, presentará cada año la previsión de ingresos y gastos del Centro de Competencia para el siguiente ejercicio presupuestario. 3.   El Consejo de Administración, a más tardar el 31 de enero de cada año, transmitirá a la Comisión el estado de previsiones a que se refiere el apartado 2 del presente artículo, que formará parte del proyecto de documento único de programación contemplado en el artículo 32, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2019/715. 4.   Sobre la base del estado de previsiones mencionado en el apartado 2 del presente artículo, la Comisión consignará en el proyecto de presupuesto de la Unión las previsiones que considere necesarias para la plantilla mencionada en el artículo 13, apartado 3, letra l), del presente Reglamento, y el importe de la contribución que se imputará al presupuesto general, que deberá presentar al Parlamento Europeo y al Consejo de conformidad con los artículos 313 y 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). 5.   El Parlamento Europeo y el Consejo autorizarán los créditos necesarios para la contribución destinada al Centro de Competencia. 6.   El Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán la plantilla de personal contemplada en el artículo 13, apartado 3, letra l). 7.   Junto con el programa de trabajo anual y el programa de trabajo plurianual, el Consejo de Administración adoptará el presupuesto del Centro de Competencia. Este se convertirá en definitivo tras la adopción final del presupuesto general de la Unión. Cuando proceda, el Consejo de Administración ajustará el presupuesto y el programa de trabajo anual del Centro de Competencia de conformidad con el presupuesto general de la Unión.
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