Art. 21
Contribución financiera de la Unión y los Estados miembros
En vigor desde 20 may 2021
Artículo 21
Contribución financiera de la Unión y los Estados miembros
1. El Centro de Competencia estará financiado por la Unión, mientras que las acciones conjuntas estarán financiadas por la Unión y las contribuciones voluntarias de los Estados miembros.
2. Los gastos administrativos y de funcionamiento de las acciones conjuntas serán sufragados por la Unión y por los Estados miembros que contribuyan a las acciones conjuntas, de conformidad con los Reglamentos (UE) 2021/695 y (UE) 2021/694.
3. La contribución de la Unión al Centro de Competencia para cubrir los gastos administrativos y los gastos de funcionamiento comprenderá lo siguiente:
a)
hasta 1 649 566 000 EUR con cargo al Programa Europa Digital, incluidos hasta 32 000 000 EUR para gastos administrativos;
b)
un importe con cargo a Horizonte Europa, entre otras cosas para gastos administrativos, destinado a acciones conjuntas igual al importe aportado por los Estados miembros en virtud del apartado 7 del presente artículo, pero que no superará el importe determinado en el proceso de planificación estratégica de Horizonte Europa, que debe llevarse a cabo en virtud del artículo 6, apartado 6, del Reglamento (UE) 2021/695, en el programa de trabajo anual o en el programa de trabajo plurianual;
c)
un importe con cargo a los demás programas pertinentes de la Unión, en la medida necesaria para el desempeño de las funciones o la consecución de los objetivos del Centro de Competencia, a reserva de las decisiones adoptadas de conformidad con los actos jurídicos de la Unión en los que se establecen dichos programas.
4. La contribución máxima de la Unión se abonará con cargo a los créditos del presupuesto general de la Unión asignados al Programa Europa Digital, al programa específico por el que se ejecuta Horizonte Europa, establecido por la Decisión (UE) 2021/764, y a los otros programas y proyectos comprendidos en el ámbito de aplicación del Centro de Competencia o la Red.
5. El Centro de Competencia ejecutará las acciones de ciberseguridad del Programa Europa Digital y de Horizonte Europa de conformidad con el artículo 62, apartado 1, párrafo primero, letra c), inciso iv), del Reglamento Financiero.
6. Las contribuciones procedentes de programas de la Unión distintas de las mencionadas en los apartados 3 y 4 que formen parte de la cofinanciación de la Unión a un programa ejecutado por uno de los Estados miembros no se contabilizarán en el cálculo de la contribución financiera máxima de la Unión a que se refieren dichos apartados.
7. Los Estados miembros participarán voluntariamente en acciones conjuntas mediante sus contribuciones voluntarias, financieras, en especie, o ambas. Cuando un Estado miembro participe en una acción conjunta, la contribución financiera de dicho Estado miembro a los gastos administrativos será proporcional a su contribución a dicha acción conjunta. La contribución a los gastos administrativos de las acciones conjuntas será financiera. La contribución a los gastos de funcionamiento de las acciones conjuntas podrá ser financiera o en especie, de conformidad con Horizonte Europa o el Programa Europa Digital. Las contribuciones de cada Estado miembro podrán adoptar la forma de apoyo que dicho Estado miembro aporta en el marco de una acción conjunta a beneficiarios establecidos en dicho Estado miembro. Las contribuciones en especie de los Estados miembros consisten en los gastos subvencionables en que hayan incurrido los centros nacionales de coordinación y otras entidades públicas al participar en proyectos financiados en virtud del presente Reglamento, una vez deducida cualquier contribución de la Unión a dichos costes. En el caso de los proyectos financiados con cargo a Horizonte Europa, los gastos subvencionables se calcularán de conformidad con el artículo 36 del Reglamento (UE) 2021/695. En el caso de los proyectos financiados con cargo al Programa Europa Digital, los gastos subvencionables se calcularán de conformidad con el Reglamento Financiero.
El importe previsto de las contribuciones voluntarias totales de los Estados miembros destinadas a las acciones conjuntas emprendidas en el marco de Horizonte Europa, incluidas las contribuciones financieras para gastos administrativos, se determinará de tal modo que se tenga en cuenta en el proceso de planificación estratégica de Horizonte Europa, que debe llevarse a cabo en virtud del artículo 6, apartado 6, del Reglamento (UE) 2021/695, con las aportaciones del Consejo de Administración. En lo que respecta a las acciones emprendidas en el marco del Programa Europa Digital, no obstante lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento (UE) 2021/694, los Estados miembros podrán realizar una contribución a los gastos del Centro de Competencia cofinanciados por el Programa Europa Digital que sea inferior a los importes especificados en el apartado 3, letra a), del presente artículo.
8. La cofinanciación nacional de los Estados miembros de acciones apoyadas por programas de la Unión distintos de Horizonte Europa y del Programa Europa Digital se considerará contribución nacional de los Estados miembros en la medida en que tales contribuciones formen parte de acciones conjuntas y esté incluida en el programa de trabajo del Centro de Competencia.
9. A efectos de establecer las contribuciones contempladas en el apartado 3 del presente artículo y en el artículo 22, apartado 2, letra b), los gastos se determinarán de conformidad con las prácticas contables habituales en materia de gastos del Estado miembro de que se trate, las normas de contabilidad aplicables del Estado miembro de que se trate y las normas internacionales de contabilidad y las normas internacionales de información financiera aplicables. Un auditor externo independiente nombrado por el Estado miembro de que se trate certificará los gastos. El Centro de Competencia podrá verificar el método de valoración en caso de que surjan dudas en relación con la certificación.
10. Si algún Estado miembro incumple sus compromisos en lo que se refiere a las contribuciones financieras o en especie relativas a las acciones conjuntas, el director ejecutivo lo notificará por escrito al Estado miembro de que se trate y fijará un plazo razonable en el que se habrá de subsanar el incumplimiento. Si el incumplimiento no se subsana en el plazo fijado, el director ejecutivo convocará una reunión del Consejo de Administración para decidir si debe revocarse el derecho de voto del Estado miembro participante en cuestión o si deben adoptarse otras medidas hasta que dicho Estado miembro haya cumplido sus obligaciones. Asimismo, los derechos de voto de ese Estado miembro respecto de las acciones conjuntas quedarán suspendidos hasta que se subsane el incumplimiento.
11. La Comisión podrá poner fin, reducir proporcionalmente o suspender la contribución financiera de la Unión a las acciones conjuntas en caso de que los Estados miembros contribuyentes no aporten, aporten solo parcialmente o aporten con retraso las contribuciones a que se refiere el apartado 3, letra b). La supresión, reducción o suspensión por parte de la Comisión de la contribución financiera de la Unión será proporcional, en cuanto al importe y el plazo, al incumplimiento del Estado miembro relativo a aportar, aportar parcialmente o aportar con retraso su contribución.
12. Los Estados miembros contribuyentes comunicarán al Consejo de Administración, a más tardar el 31 de enero de cada año, el valor de las contribuciones a que se refiere el apartado 7 para las acciones conjuntas con la Unión aportadas en cada uno de los ejercicios anteriores.
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