Art. 22

Gastos y recursos del Centro de Competencia

En vigor desde 20 may 2021
Artículo 22 Gastos y recursos del Centro de Competencia 1.   Los gastos administrativos del Centro de Competencia se sufragarán en principio mediante contribuciones financieras anuales de la Unión. Los Estados miembros contribuyentes realizarán contribuciones financieras adicionales de forma proporcional a sus contribuciones voluntarias a las acciones conjuntas. Si una parte de la contribución destinada a sufragar los gastos administrativos no se utiliza, podrá destinarse a cubrir los gastos de funcionamiento del Centro de Competencia. 2.   Los gastos de funcionamiento del Centro de Competencia se sufragarán por medio de: a) la contribución financiera de la Unión; b) las contribuciones voluntarias financieras o en especie de los Estados miembros contribuyentes en caso de acciones conjuntas. 3.   Los recursos del Centro de Competencia consignados en su presupuesto se compondrán de: a) las contribuciones financieras de la Unión a los gastos administrativos y de funcionamiento; b) las contribuciones financieras voluntarias de los Estados miembros contribuyentes a los gastos administrativos en caso de acciones conjuntas; c) las contribuciones financieras voluntarias de los Estados miembros contribuyentes a los gastos de funcionamiento en caso de acciones conjuntas; d) los ingresos generados por el Centro de Competencia; e) los demás recursos, ingresos o contribuciones financieras. 4.   Los intereses devengados por las contribuciones aportadas al Centro de Competencia por los Estados miembros contribuyentes serán considerados ingresos del Centro de Competencia. 5.   Todos los recursos del Centro de Competencia y sus actividades se utilizarán con el fin de lograr sus objetivos. 6.   El Centro de Competencia será propietario de todos los activos que genere o que le sean transferidos para la consecución de sus objetivos. Sin perjuicio de las normas aplicables del programa de financiación pertinente, la propiedad de los activos que genere o adquiera en acciones conjuntas se decidirá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, apartado 3, letra b). 7.   Salvo en caso de liquidación del Centro de Competencia, los excedentes de ingresos sobre gastos continuarán siendo propiedad del Centro de Competencia y no se abonarán a los miembros contribuyentes del Centro de Competencia. 8.   El Centro de Competencia cooperará estrechamente con otras instituciones, órganos y organismos de la Unión, teniendo debidamente en cuenta sus mandatos respectivos y sin duplicar los mecanismos de cooperación existentes, con el fin de aprovechar las sinergias con los mismos y, cuando sea posible y apropiado, con el fin de reducir los gastos administrativos.
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