Art. 19

Funcionamiento del Grupo Consultivo Estratégico

En vigor desde 20 may 2021
Artículo 19 Funcionamiento del Grupo Consultivo Estratégico 1.   El Grupo Consultivo Estratégico se reunirá como mínimo tres veces al año. 2.   El Grupo Consultivo Estratégico asesorará al Consejo de Administración acerca de la creación de grupos de trabajo en el seno de la Comunidad de conformidad con el artículo 13, apartado 3, letra n), sobre cuestiones específicas de interés para la labor del Centro de Competencia, cuando estas cuestiones estén directamente relacionadas con las tareas y los ámbitos de competencia establecidos en el artículo 20. Cuando sea necesario, dichos grupos de trabajo estarán bajo la coordinación general de uno o varios miembros del Grupo Consultivo Estratégico. 3.   El Grupo Consultivo Estratégico elegirá a su presidente por mayoría simple de sus miembros. 4.   De la secretaría del Grupo Consultivo Estratégico se encargará el director ejecutivo y el personal del Centro de Competencia, utilizando los recursos existentes y teniendo debidamente en cuenta la carga de trabajo global del Centro de Competencia. Los recursos que se destinen al apoyo del Grupo Consultivo Estratégico se indicarán en el proyecto de presupuesto anual. 5.   El Grupo Consultivo Estratégico adoptará su reglamento interno por mayoría simple de sus miembros.
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