Art. 6

Cometidos

En vigor desde 20 may 2021
Artículo 6 Cometidos A fin de llevar a cabo su misión y alcanzar sus objetivos definidos en el artículo 3, el EIT desempeñará como mínimo los cometidos siguientes: a) determinar, de conformidad con la AEI, sus principales prioridades y actividades, y aplicarlas con arreglo a las normas y disposiciones pertinentes de Reglamento (UE) 2021/695; b) garantizar la apertura a posibles nuevas organizaciones asociadas y efectuar una labor de concienciación entre ellas y alentar su participación en sus actividades, en particular las pymes y los centros de excelencia emergentes, en toda la Unión, también mediante el PRI, aprovechando las redes de información y las estructuras existentes; c) seleccionar y designar las CCI en los ámbitos prioritarios de conformidad con el artículo 9 y definir sus derechos y obligaciones mediante acuerdos de asociación y acuerdos de subvención, supervisarlos y proporcionarles un apoyo apropiado y orientaciones estratégicas mediante medidas de control de la calidad adecuadas, un seguimiento continuo y una evaluación externa periódica de sus actividades, de conformidad con el artículo 11, y adoptar medidas correctoras cuando sea preciso; d) dirigir la aplicación del PRI, en particular mediante la creación de centros del PRI por parte de las CCI; e) garantizar un grado de coordinación adecuado, y facilitar la comunicación y la cooperación temática entre las CCI y publicar convocatorias de actividades transversales entre ellas y de servicios compartidos; f) velar por la aplicación generalizada de titulaciones y diplomas con la denominación del EIT por parte de las CCI, consolidar su promoción fuera de la comunidad del EIT y ampliarlos a los programas de aprendizaje permanente; g) fomentar la difusión de mejores prácticas en aras de la integración del triángulo del conocimiento, también entre las CCI y en toda la Unión, entre otras vías mediante el PRI, con el fin de desarrollar una cultura común en materia de innovación y de transmisión de conocimientos, e incentivar la apertura de las CCI a nuevos miembros mediante actividades de divulgación; h) fomentar la amplia difusión, comunicación y explotación de los resultados y las oportunidades que surjan de la comunidad del EIT, a fin de aumentar la sensibilización, la visibilidad y el conocimiento del EIT en toda la Unión e incentivar la participación en las actividades de la comunidad del EIT; i) apoyar a las CCI en el desarrollo de una estrategia de sostenibilidad financiera eficaz para la movilización de fondos de otras fuentes públicas y privadas; j) fomentar la excelencia en materia de educación superior, investigación e innovación, en particular promoviendo las CCI como socios excelentes para la innovación; k) promover enfoques multidisciplinarios para la innovación en todos los sectores, en particular mediante la integración de soluciones tecnológicas, sociales y no tecnológicas, la sostenibilidad y la neutralidad climática desde el diseño, enfoques organizativos, centrándose en el espíritu empresarial y nuevos modelos de empresa; l) garantizar sinergias y complementariedades entre las actividades del EIT y otros programas de la Unión, cuando resulte procedente, de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/695; m) fomentar el debate, el intercambio y la difusión de conocimientos especializados y técnicos entre las CCI en relación con modelos innovadores de propiedad intelectual con el fin de promover la transferencia y la difusión de conocimientos, tanto en el contexto de las CCI como de modo más amplio en toda la Unión; n) prestar el apoyo necesario y fomentar las sinergias con las CCI para desarrollar soluciones innovadoras; o) organizar reuniones periódicas, al menos cada dos años, de un foro de partes interesadas, para compartir y debatir las actividades del EIT, sus experiencias, mejores prácticas y contribución a las políticas y objetivos de la Unión en materia de innovación, investigación y educación, así como otras políticas y objetivos de la Unión cuando sea pertinente, y permitir expresar sus puntos de vista a las partes interesadas; p) organizar reuniones de un Grupo de Representantes, al menos dos veces al año, independientemente de las reuniones del foro de partes interesadas; q) facilitar la creación de instalaciones de servicios compartidos de la comunidad del EIT; r) fomentar, con el tiempo, la creación de redes entre los centros del PRI y los centros de ubicación conjunta en los Estados miembros con el fin de facilitar su cooperación en el seno de la comunidad del EIT y con los ecosistemas de innovación local; s) supervisar la ejecución de las actividades que deben emprender las CCI para desarrollar la capacidad empresarial y de innovación de sus organizaciones miembros, en particular las instituciones de educación superior, los proveedores de educación y formación profesionales, las pymes y las empresas emergentes y su integración en ecosistemas de innovación, en toda la Unión y en consonancia con el enfoque del triángulo del conocimiento; t) diseñar, en cooperación con la Comisión y previa consulta a las CCI, poner en marcha y coordinar una iniciativa piloto de apoyo a las capacidades de innovación y emprendimiento de las instituciones de educación superior y su integración en ecosistemas de innovación (iniciativa piloto de educación superior), que serán ejecutadas por las CCI.
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