Art. 5
Órganos del EIT y Grupo de Representantes de los Estados miembros
En vigor desde 20 may 2021
Artículo 5
Órganos del EIT y Grupo de Representantes de los Estados miembros
1. Los órganos del EIT serán los que figuran en el presente apartado.
Un Consejo de Administración, que estará compuesto por miembros de alto nivel con experiencia acreditada en los ámbitos de la educación superior, la investigación, la innovación o la empresa. Incumbirá al Consejo de Administración la dirección y el seguimiento de las actividades del EIT, la selección, designación, financiación, seguimiento y evaluación de las CCI, incluida la adopción de las medidas correctoras apropiadas en caso de rendimiento insuficiente de las CCI, y otras decisiones estratégicas. La selección del Consejo de Administración tendrá en cuenta criterios relativos al equilibrio de género y geográfico. El Consejo de Administración elegirá a su presidente de entre sus miembros.
Un Comité Ejecutivo, que estará compuesto por miembros representantes de los tres componentes del triángulo del conocimiento y el presidente, del Consejo de Administración. El Comité Ejecutivo asistirá al Consejo de Administración en el desempeño de sus tareas y preparará las reuniones del Consejo de Administración en cooperación con el director.
Un director, que será designado por el Consejo de Administración. El director actuará como representante legal del EIT y será responsable de la aplicación de las decisiones del Consejo de Administración, así como de las operaciones y la gestión cotidiana del EIT.
Una función de auditoría interna, que actuará con total independencia y de conformidad con las normas internacionales pertinentes. La función de auditoría interna asesorará al Consejo de Administración y al director sobre la gestión financiera y administrativa y las estructuras de control dentro del EIT, sobre la organización de vínculos financieros con las CCI y sobre cualquier otro tema que solicite el Consejo de Administración.
2. Las disposiciones detalladas relativas a los órganos del EIT se establecen en los estatutos de este, que figuran en el anexo I.
3. Se creará el Grupo de Representantes de los Estados miembros (en lo sucesivo, «Grupo de Representantes»).
El Grupo de Representantes estará compuesto por un representante de cada Estado miembro y de cada uno de los países asociados.
El Grupo de Representantes asesorará al Consejo de Administración y al director:
a)
en relación con la prórroga o terminación de los acuerdos de asociación del EIT con las CCI, tal como se contempla en el anexo I, sección 3, punto 6;
b)
en relación con la celebración de un memorándum de cooperación con cada CCI, tal como se contempla en el anexo I, sección 3, punto 6, y
c)
en relación con cuestiones de importancia estratégica para el EIT distintas de las mencionadas en las letras a) y b), compartiendo experiencias al respecto.
El Grupo de Representantes también asesorará y compartirá experiencias con las CCI.
Se informará periódicamente al Grupo de Representantes sobre el rendimiento, los logros y las actividades del EIT y de las CCI, los resultados de su seguimiento y evaluación, sus indicadores de rendimiento y medidas correctoras. El Grupo de Representantes emitirá su dictamen al respecto.
El Grupo de Representantes facilitará asimismo la sinergia y la complementariedad adecuadas entre las actividades del EIT y de las CCI con programas e iniciativas nacionales, incluida la posible cofinanciación nacional de actividades de las CCI.
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