Art. 19
Programación e información
En vigor desde 20 may 2021
Artículo 19
Programación e información
1. El EIT adoptará un documento único de programación, basado en la AEI y de conformidad con sus normas financieras a que se refiere el artículo 23, apartado 1, que contenga lo siguiente:
a)
las principales prioridades e iniciativas proyectadas del EIT y de las CCI;
b)
una estimación de las necesidades y fuentes de financiación;
c)
una estimación de las necesidades de personal derivadas de las nuevas tareas;
d)
métodos, herramientas e indicadores, cualitativos y cuantitativos, adecuados para el seguimiento de las actividades del EIT y de las CCI, utilizando un planteamiento orientado al impacto y basado en los resultados;
e)
otros componentes establecidos en sus normas financieras.
2. El EIT adoptará un informe anual de actividades consolidado que incluirá información completa sobre las actividades realizadas por el EIT y las CCI durante el año civil anterior y sobre la contribución del EIT a los objetivos de Horizonte Europa y a las políticas y objetivos de la Unión en materia de innovación, investigación y educación. En dicho informe se evaluarán los resultados con respecto a los objetivos, los indicadores y el calendario fijados, los riesgos asociados a las actividades llevadas a cabo, el uso de los recursos, incluida su contribución al objetivo de integración de la dimensión climática en el marco del Reglamento (UE) 2021/695 desglosado por CCI y el funcionamiento general del EIT. El informe anual de actividades consolidado incluirá información completa adicional con arreglo a las normas financieras del EIT.
A más tardar el 29 de mayo de 2022, el director presentará el informe anual de actividades consolidado a las comisiones competentes del Parlamento Europeo.
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