Art. 19 · Programación e información

Art. 19

Programación e información

En vigor desde 20 may 2021
Artículo 19 Programación e información 1.   El EIT adoptará un documento único de programación, basado en la AEI y de conformidad con sus normas financieras a que se refiere el artículo 23, apartado 1, que contenga lo siguiente: a) las principales prioridades e iniciativas proyectadas del EIT y de las CCI; b) una estimación de las necesidades y fuentes de financiación; c) una estimación de las necesidades de personal derivadas de las nuevas tareas; d) métodos, herramientas e indicadores, cualitativos y cuantitativos, adecuados para el seguimiento de las actividades del EIT y de las CCI, utilizando un planteamiento orientado al impacto y basado en los resultados; e) otros componentes establecidos en sus normas financieras. 2.   El EIT adoptará un informe anual de actividades consolidado que incluirá información completa sobre las actividades realizadas por el EIT y las CCI durante el año civil anterior y sobre la contribución del EIT a los objetivos de Horizonte Europa y a las políticas y objetivos de la Unión en materia de innovación, investigación y educación. En dicho informe se evaluarán los resultados con respecto a los objetivos, los indicadores y el calendario fijados, los riesgos asociados a las actividades llevadas a cabo, el uso de los recursos, incluida su contribución al objetivo de integración de la dimensión climática en el marco del Reglamento (UE) 2021/695 desglosado por CCI y el funcionamiento general del EIT. El informe anual de actividades consolidado incluirá información completa adicional con arreglo a las normas financieras del EIT. A más tardar el 29 de mayo de 2022, el director presentará el informe anual de actividades consolidado a las comisiones competentes del Parlamento Europeo.
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