Art. 17
Transparencia y acceso a los documentos
En vigor desde 20 may 2021
Artículo 17
Transparencia y acceso a los documentos
1. El EIT y las CCI se asegurarán de que sus actividades se realizan con un alto grado de transparencia. En particular, crearán una página web de libre acceso que informe sobre sus actividades y las oportunidades que ofrecen, en particular en cuanto a convocatorias abiertas.
2. El EIT y las CCI facilitarán información detallada sobre las convocatorias que publiquen, incluida la información sobre sus procesos de evaluación y los resultados de dichas convocatorias de propuestas. Esa información se facilitará de manera oportuna, accesible y facilitando su trazabilidad en las bases de datos comunes en línea pertinentes de los proyectos de investigación e innovación financiados por la Unión, de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/695.
3. Antes de convocar la presentación de propuestas para seleccionar las CCI, el EIT publicará su reglamento interno, sus normas financieras específicas mencionadas en el artículo 23, apartado 1, y los criterios para la selección de las CCI, mencionados en el artículo 9.
4. El EIT publicará sin demora su documento único de programación, así como su informe anual de actividades a que se refiere el artículo 19.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 6 y 7, el EIT no comunicará a terceros información recibida para la cual se haya solicitado un tratamiento confidencial que esté justificado.
6. Los miembros de los órganos del EIT estarán sujetos a la obligación de confidencialidad contemplada en el artículo 339 del TFUE.
La información reunida por el EIT de conformidad con el presente Reglamento estará sujeta a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (11).
7. El Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (12), será aplicable a los documentos en poder del EIT.
8. El Reglamento n.o 1 del Consejo será aplicable al EIT (13). El Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea, creado en virtud del Reglamento (CE) n.o 2965/94 del Consejo (14), prestará los servicios de traducción necesarios para el funcionamiento del EIT.
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