Art. 15

Estatuto jurídico

En vigor desde 20 may 2021
Artículo 15 Estatuto jurídico 1.   El EIT será un organismo de la Unión y tendrá personalidad jurídica. Disfrutará en cada Estado miembro de la capacidad jurídica más amplia posible que se otorgue a las personas jurídicas con arreglo al Derecho nacional. Podrá, en particular, adquirir y enajenar bienes muebles o inmuebles y comparecer en juicio. 2.   El Protocolo (n.o 7), sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión, que figura como anexo al TUE, así como al TFUE, se aplicará al EIT.
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