Art. 3

Objetivos del Programa

En vigor desde 20 may 2021
Artículo 3 Objetivos del Programa 1.   Son objetivos generales del Programa: a) salvaguardar, desarrollar y promover la diversidad cultural y lingüística y el patrimonio cultural y lingüístico europeos; b) incrementar la competitividad y el potencial económico de los sectores cultural y creativo, en particular el sector audiovisual. 2.   El Programa tiene por objetivos específicos: a) reforzar, a escala europea, la cooperación artística y cultural, para apoyar la creación de obras europeas y reforzar las dimensiones económica, social y exterior de los sectores cultural y creativo europeos y la innovación y movilidad en dichos sectores; b) fomentar la competitividad, la escalabilidad, cooperación, innovación y sostenibilidad en particular mediante la movilidad en el sector audiovisual europeo; c) fomentar la cooperación política y las acciones innovadoras que apoyen todos los capítulos del Programa, y promover un entorno mediático diverso, independiente y pluralista y la alfabetización mediática, fomentando así la libertad de expresión artística, el diálogo intercultural y la inclusión social. 3.   El Programa abarcará los siguientes capítulos: a) el «capítulo Cultura», que abarca los sectores cultural y creativo, con la excepción del sector audiovisual; b) el «capítulo MEDIA», que abarca el sector audiovisual; c) el «capítulo Intersectorial», que abarca diferentes acciones en todos los sectores cultural y creativo. 4.   Reconociendo el valor intrínseco y económico de la cultura, los objetivos del Programa se perseguirán mediante acciones con valor añadido europeo. El valor añadido europeo se garantizará en particular mediante: a) el carácter transnacional de las acciones y actividades que complementan los programas y políticas regionales, nacionales, internacionales y de la Unión, promoviendo así las raíces comunes europeas y la diversidad cultural; b) la cooperación transfronteriza, también a través de la movilidad, entre organizaciones profesionales de los sectores cultural y creativo, y el potencial de dicha cooperación para hacer frente a retos comunes, incluida la transición al entorno digital, y para promover el acceso a la cultura, la participación activa de los ciudadanos y el diálogo intercultural; c) las economías de escala y el crecimiento y la creación de empleo propiciadas por la ayuda de la Unión, cuyo efecto palanca repercute en la consecución de fondos adicionales; d) la oferta de unas condiciones de competencia más equitativas a través de acciones con valor añadido europeo en el marco del capítulo MEDIA que tengan en cuenta las especificidades de los distintos países, en particular en lo que se refiere a la producción y distribución de contenidos, el acceso a contenidos, el tamaño y las especificidades de sus mercados y su diversidad cultural y lingüística, y el acceso a los mismos, de manera que se amplíe la participación de países con distintas capacidades audiovisuales y se refuerce la colaboración entre dichos países. 5.   Los objetivos del Programa se perseguirán de modo que se fomente la inclusión, la igualdad, la diversidad y la participación, que, cuando proceda, se lograrán mediante incentivos específicos que: a) garanticen que las personas con discapacidad, las pertenecientes a minorías y las pertenecientes a grupos socialmente marginados tengan acceso a los sectores cultural y creativo, y que impulsen su participación activa en dichos sectores, incluidos tanto el proceso de creación como el desarrollo de audiencias; y b) fomenten la igualdad de género, en particular como motor de creatividad, crecimiento económico e innovación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2021:818:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil