Art. 2
Definiciones
En vigor desde 20 may 2021
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1)
«sectores cultural y creativo»: todos los sectores
a)
cuyas actividades, muchas de las cuales tienen un potencial para generar innovación y empleo, en particular a partir de la propiedad intelectual,
i)
estén basadas en valores culturales y artísticos y en otras expresiones creativas individuales o colectivas, e
ii)
incluyen el desarrollo, la creación, la producción, la difusión y la conservación de los bienes y servicios que encarnan expresiones culturales, artísticas u otras expresiones creativas, así como otras tareas afines, como la educación o la gestión;
b)
independientemente de
i)
la orientación al mercado, o no, de dichas actividades,
ii)
el tipo de estructura que lleve a cabo dichas actividades, y
iii)
de cómo se financie dicha estructura,
que incluyen, entre otras cosas, la arquitectura, los archivos, las bibliotecas y los museos, la artesanía artística, los productos audiovisuales (incluidos el cine, la televisión, los videojuegos y los productos multimedia), el patrimonio cultural material e inmaterial, el diseño (incluido el diseño de moda), los festivales, la música, la literatura, las artes escénicas (incluidos el teatro y la danza), los libros y la edición, la radio y las artes visuales;
2)
«entidad jurídica»: una persona física o jurídica constituida y reconocida como tal de conformidad con el Derecho nacional, el Derecho de la Unión o el Derecho internacional, dotada de personalidad jurídica y que tenga la capacidad, de ejercer derechos y estar sujeta a obligaciones, actuando en nombre propio, o una entidad que carezca de personalidad jurídica según lo dispuesto en el artículo 197, apartado 2, letra c) del Reglamento Financiero;
3)
«operación de financiación mixta»: las acciones financiadas por el presupuesto de la Unión, en particular en el marco de los mecanismos de financiación mixta de conformidad con el artículo 2, apartado 6, del Reglamento Financiero, que combinan formas de ayuda no reembolsable e instrumentos financieros del presupuesto de la Unión con formas de ayuda reembolsable de instituciones de desarrollo u otras instituciones financieras públicas, o de instituciones financieras comerciales e inversores.
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