Art. 5
Capítulo Cultura
En vigor desde 20 may 2021
Artículo 5
Capítulo Cultura
1. En consonancia con los objetivos del Programa contemplados en el artículo 3, el capítulo Cultura se centrará en las siguientes prioridades:
a)
reforzar la cooperación transnacional y la dimensión transfronteriza de la creación, circulación y visibilidad de las obras europeas, y la movilidad de los operadores de los sectores cultural y creativo;
b)
aumentar el acceso y la participación en la cultura y potenciar el interés de las audiencias, y mejorar el desarrollo de audiencias en toda Europa;
c)
promover la resiliencia de las sociedades e impulsar la inclusión social y el diálogo intercultural a través de la cultura y el patrimonio cultural;
d)
reforzar la capacidad de los sectores cultural y creativo europeos, incluida la capacidad de las personas que trabajan en ellos, para fomentar el talento, para innovar, prosperar y generar empleo y crecimiento;
e)
reforzar la identidad y los valores europeos a través de la concienciación cultural, la educación artística y la creatividad basada en la cultura en el ámbito de la educación;
f)
fomentar el desarrollo de capacidades en los sectores cultural y creativo europeos, incluidas las organizaciones de base y las microorganizaciones, a fin de que puedan ser activas a escala internacional;
g)
contribuir a la estrategia global de la Unión para las relaciones internacionales mediante la cultura.
2. Las acciones a través de las cuales deben perseguirse las prioridades fijadas en el apartado 1 del presente artículo se establecen en la sección 1 del anexo I.
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