Art. 11

Cooperación con organizaciones internacionales y con el Observatorio Europeo del Sector Audiovisual

En vigor desde 20 may 2021
Artículo 11 Cooperación con organizaciones internacionales y con el Observatorio Europeo del Sector Audiovisual 1.   La participación en el Programa estará abierta a las organizaciones internacionales que trabajen en los ámbitos cubiertos por el él de conformidad con el Reglamento Financiero. 2.   La Unión será miembro del Observatorio durante el período de vigencia del Programa. La participación de la Unión en el Observatorio contribuirá al cumplimiento de las prioridades del capítulo MEDIA. La Comisión representará a la Unión en sus relaciones con el Observatorio. El pago de la cuota correspondiente a la participación de la Unión en el Observatorio y la recogida y el análisis de datos en el sector audiovisual se financiarán con cargo al capítulo MEDIA.
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