Art. 12

Recogida de datos sobre los sectores cultural y creativo

En vigor desde 20 may 2021
Artículo 12 Recogida de datos sobre los sectores cultural y creativo De cara a reforzar la base empírica para el desarrollo de los sectores cultural y creativo y a medir y analizar su contribución a la economía y la sociedad de Europa, la Comisión recopilará la información y los datos adecuados, haciendo uso de sus propios conocimientos especializados y de los del Consejo de Europa, la OCDE, la UNESCO y las instituciones de investigación pertinentes, según proceda. La Comisión informará periódicamente al Parlamento Europeo y al Consejo sobre los datos recopilados. La Comisión compartirá las conclusiones pertinentes sobre los datos recopilados con las partes interesadas.
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