Art. 27

Agencia nacional

En vigor desde 20 may 2021
Artículo 27 Agencia nacional 1.   La agencia nacional deberá: a) tener personalidad jurídica o formar parte de una entidad jurídica con personalidad jurídica, y estar regida por la legislación del Estado miembro de que se trate; b) tener una capacidad de gestión, personal y una infraestructura adecuados que le permitan cumplir sus tareas de manera satisfactoria, de modo que pueda garantizar una gestión eficiente y eficaz del Programa y una gestión financiera sólida de los fondos de la Unión; c) poseer los medios operativos y jurídicos para aplicar las normas administrativas, contractuales y de gestión financiera establecidas a nivel de la Unión; d) ofrecer garantías financieras suficientes, emitidas preferiblemente por una autoridad pública, que se correspondan con el nivel de fondos de la Unión que debe gestionar; 2.   La agencia nacional será responsable de gestionar todas las fases del ciclo de vida del proyecto correspondientes a las acciones que gestiona tal como establecen los programas de trabajo a que se refiere el artículo 22 del presente Reglamento, de conformidad con el artículo 62, apartado 1, párrafo primero, letra c), del Reglamento Financiero. 3.   La agencia nacional contará con los conocimientos necesarios para cubrir todos los sectores del Programa. Cuando un Estado miembro o un tercer país asociado al Programa cuente con más de una agencia nacional, dichas agencias nacionales reunirán colectivamente los conocimientos necesarios para cubrir todos los sectores del Programa. 4.   La agencia nacional concederá apoyo en forma de subvenciones a los beneficiarios a tenor de lo dispuesto en el artículo 2, apartado 5, del Reglamento Financiero a través de un convenio de subvención, tal como especifique la Comisión para la acción del Programa en cuestión. 5.   La agencia nacional informará anualmente a su autoridad nacional y a la Comisión de conformidad con el artículo 155 del Reglamento Financiero. La agencia nacional será responsable de poner en práctica las observaciones realizadas por la Comisión después de analizar su declaración anual de gestión y el dictamen de auditoría independiente que le concierne. 6.   La agencia nacional no delegará en un tercero ninguna tarea relacionada con el Programa ni la ejecución presupuestaria que se le ha conferido sin una autorización previa por escrito de la autoridad nacional y la Comisión. La agencia nacional seguirá siendo la única responsable de las tareas delegadas a un tercero. 7.   En caso de revocación del mandato de una agencia nacional, esta seguirá siendo jurídicamente responsable del cumplimiento de sus obligaciones contractuales frente a los beneficiarios del Programa y a la Comisión hasta la transferencia de tales obligaciones a una nueva agencia nacional. 8.   La agencia nacional se encargará de gestionar y liquidar los convenios financieros relativos al programa 2014-2020 que todavía estén abiertos cuando se inicie el Programa.
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