Art. 25

Información, comunicación y difusión

En vigor desde 20 may 2021
Artículo 25 Información, comunicación y difusión 1.   En cooperación con la Comisión, las agencias nacionales desarrollarán una estrategia coherente en lo que atañe a una divulgación efectiva y a la difusión y explotación de los resultados de las actividades apoyadas en el marco de las acciones que gestionen dentro del Programa. Las agencias nacionales asistirán a la Comisión en su tarea general de difusión de la información sobre el Programa, en particular la información relativa a las acciones y actividades gestionadas a escala nacional y de la Unión, y a sus resultados. Las agencias nacionales informarán a los grupos destinatarios correspondientes acerca de las acciones y actividades llevadas a cabo en sus respectivos países. 2.   Los perceptores de fondos de la Unión harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, eficaz y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, especialmente los medios de comunicación y el público en general. 3.   Las entidades jurídicas de los sectores cubiertos por el Programa utilizarán la marca «Erasmus+» a efectos de la comunicación y difusión de información relacionada con el Programa. 4.   La Comisión llevará a cabo acciones de información y comunicación en relación con el Programa, con las acciones tomadas en virtud del Programa y con los resultados obtenidos. La Comisión velará por que, cuando sea pertinente, los resultados del Programa se pongan a disposición del público y se divulguen ampliamente con el fin de promover el intercambio de mejores prácticas entre las partes interesadas y los beneficiarios del Programa. 5.   Los recursos financieros asignados al Programa también deberán contribuir a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que dichas prioridades estén relacionadas con los objetivos establecidos en el artículo 3.
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