Art. 28
Comisión Europea
En vigor desde 20 may 2021
Artículo 28
Comisión Europea
1. A partir de los requisitos relativos al cumplimiento en relación con las agencias nacionales a que se hace referencia en el artículo 26, apartado 3, la Comisión revisará los sistemas nacionales de gestión y control, en particular sobre la base de la evaluación ex ante del cumplimiento que le facilitará la autoridad nacional, la declaración anual de gestión de la agencia nacional y el dictamen del organismo de auditoría independiente acerca de la agencia, teniendo debidamente en cuenta la información anual proporcionada por la autoridad nacional acerca de sus actividades de control y supervisión del Programa.
2. En el plazo de dos meses desde que reciba de la autoridad nacional la evaluación ex ante del cumplimiento contemplada en el artículo 26, apartado 3, la Comisión aceptará, aceptará de forma condicionada o rechazará la designación de la agencia nacional. La Comisión no iniciará ninguna relación contractual con la agencia nacional hasta la aceptación de la evaluación ex ante del cumplimiento. Cuando la aceptación esté sujeta a condiciones, la Comisión podrá aplicar medidas cautelares proporcionadas en su relación contractual con la agencia nacional.
3. Cada año, la Comisión pondrá a disposición de la agencia nacional los siguientes fondos del Programa:
a)
los fondos para la concesión de ayudas en el Estado miembro de que se trate en relación con las acciones del Programa cuya gestión se haya encomendado a la agencia nacional;
b)
una contribución financiera en apoyo de las tareas de gestión del Programa de la agencia nacional, que se establecerá a partir del importe de los fondos de la Unión para la concesión de las ayudas que hayan sido confiados a la agencia nacional;
c)
en su caso, fondos adicionales destinados a las medidas que se establecen en el artículo 7, letra d) y el artículo 11, letra d), y el artículo 14, letra c).
4. La Comisión fijará los requisitos para el programa de trabajo de la agencia nacional. Asimismo, no pondrá fondos del Programa a disposición de la agencia nacional hasta que no haya aprobado formalmente el programa de trabajo de dicha agencia.
5. La Comisión remitirá su dictamen y sus observaciones a la agencia nacional y a la autoridad nacional tras su evaluación de la citada declaración anual de gestión y del dictamen del organismo de auditoría independiente sobre la agencia.
6. En caso de que la Comisión no pueda aceptar la declaración anual de gestión o el dictamen de auditoría independiente sobre la agencia, o bien en caso de una aplicación insatisfactoria de las observaciones de la Comisión por la agencia nacional, la Comisión podrá aplicar cualquier medida cautelar y correctora necesaria para salvaguardar los intereses financieros de la Unión de conformidad con el artículo 131 del Reglamento Financiero.
7. La Comisión, en cooperación con las agencias nacionales, velará por que los procedimientos establecidos para la aplicación del Programa sean coherentes y sencillos y por que la información sea de elevada calidad. En este sentido, se organizarán reuniones periódicas con la red de agencias nacionales a fin de garantizar una ejecución coherente del Programa en todos los Estados miembros y los terceros países asociados al Programa.
8. La Comisión velará por que los sistemas informáticos necesarios para realizar los objetivos del Programa establecidos en el artículo 3, en particular mediante gestión indirecta, se desarrollen de manera adecuada y oportuna y de forma que sean de acceso sencillo y de fácil uso. El Programa apoyará el desarrollo, el funcionamiento y el mantenimiento de dichos sistemas informáticos.
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