Art. 20
Terceros países no asociados al Programa
En vigor desde 20 may 2021
Artículo 20
Terceros países no asociados al Programa
En casos debidamente justificados que redunden en interés de la Unión, las acciones del Programa contempladas en los artículos 5 a 7, el artículo 8, letras a) y b), y los artículos 9 a 14 también pueden estar abiertas a la participación de entidades jurídicas de terceros países no asociados al Programa.
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