Art. 21

Disposiciones aplicables a la gestión directa e indirecta

En vigor desde 20 may 2021
Artículo 21 Disposiciones aplicables a la gestión directa e indirecta 1.   El Programa estará abierto a la participación de entidades jurídicas públicas y privadas activas en el ámbito de la educación y la formación, la juventud y el deporte. 2.   En el caso de las selecciones bajo gestión tanto directa como indirecta, los miembros del comité de evaluación podrán ser expertos externos, según lo establecido en el artículo 150, apartado 3, del Reglamento Financiero. 3.   Se considerará que las entidades jurídicas públicas y las instituciones y organizaciones en los ámbitos de la educación y la formación, la juventud y el deporte que hayan recibido más del 50 % de sus ingresos anuales de fuentes de financiación públicas durante los dos últimos años tienen la capacidad financiera, profesional y administrativa necesaria para desempeñar las actividades en el marco del Programa. No se les exigirá que presenten más documentación para demostrar dicha capacidad. 4.   La Comisión podrá realizar convocatorias conjuntas con terceros países no asociados al Programa o con las organizaciones y agencias de dichos países, para financiar proyectos sobre la base de fondos de contrapartida. Los proyectos podrán evaluarse y seleccionarse mediante procedimientos conjuntos de evaluación y selección que acordarán las agencias u organizaciones de financiación implicadas, de conformidad con los principios establecidos en el Reglamento Financiero.
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