Art. 20 · Terceros países no asociados al Programa

Art. 20

Terceros países no asociados al Programa

En vigor desde 20 may 2021
Artículo 20 Terceros países no asociados al Programa En casos debidamente justificados que redunden en interés de la Unión, las acciones del Programa contempladas en los artículos 5 a 7, el artículo 8, letras a) y b), y los artículos 9 a 14 también pueden estar abiertas a la participación de entidades jurídicas de terceros países no asociados al Programa.
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