Art. 2

[Competencia de ejecución, artículo 42, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/787] Solicitudes conjuntas

En vigor desde 12 may 2021
Artículo 2 [Competencia de ejecución, artículo 42, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/787] Solicitudes conjuntas 1.   A los efectos del artículo 24, apartado 4, del Reglamento (UE) 2019/787, en lo que respecta a las solicitudes conjuntas de registro de una indicación geográfica se cumplirán en todos los Estados miembros y terceros países interesados los requisitos establecidos en el artículo 23 del Reglamento (UE) 2019/787 y en el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2021/1235. El artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2021/1235 será aplicable en todos los Estados miembros interesados. 2.   Se considerará que el Estado miembro, la autoridad del tercer país o el solicitante de un tercer país que presente a la Comisión la solicitud conjunta contemplada en el apartado 1 es el destinatario de cualquier notificación o decisión emitida por la Comisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2021:1236:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil