Art. 2
[Competencia de ejecución, artículo 42, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/787] Solicitudes conjuntas
En vigor desde 12 may 2021
Artículo 2
[Competencia de ejecución, artículo 42, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/787] Solicitudes conjuntas
1. A los efectos del artículo 24, apartado 4, del Reglamento (UE) 2019/787, en lo que respecta a las solicitudes conjuntas de registro de una indicación geográfica se cumplirán en todos los Estados miembros y terceros países interesados los requisitos establecidos en el artículo 23 del Reglamento (UE) 2019/787 y en el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2021/1235. El artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2021/1235 será aplicable en todos los Estados miembros interesados.
2. Se considerará que el Estado miembro, la autoridad del tercer país o el solicitante de un tercer país que presente a la Comisión la solicitud conjunta contemplada en el apartado 1 es el destinatario de cualquier notificación o decisión emitida por la Comisión.
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