Art. 16
[Competencia de ejecución, artículo 42, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2019/787] Datos personales
En vigor desde 12 may 2021
Artículo 16
[Competencia de ejecución, artículo 42, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2019/787] Datos personales
1. La Comisión y los Estados miembros tratarán los datos personales recibidos en el curso de los procedimientos de registro, aprobación de modificaciones, anulación y control derivados del Reglamento (UE) 2019/787, el Reglamento Delegado (UE) 2021/1235 y el presente Reglamento, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/1725 y el Reglamento (UE) 2016/679.
2. La Comisión será considerada responsable del tratamiento en el sentido del Reglamento (UE) 2018/1725 en relación con el tratamiento de los datos personales en los procedimientos para los que sea competente según el Reglamento (UE) 2019/787, el Reglamento Delegado (UE) 2021/1235 y el presente Reglamento.
3. Las autoridades competentes de los Estados miembros serán consideradas responsables del tratamiento en el sentido del Reglamento (UE) 2016/679 en relación con el tratamiento de datos personales en los procedimientos para los que sean competentes según el Reglamento (UE) 2019/787, el Reglamento Delegado (UE) 2021/1235 y el presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2021:1236:oj#art-16