Art. 14

[Competencia de ejecución, artículo 42, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/787] Presentación y recepción de comunicaciones

En vigor desde 12 may 2021
Artículo 14 [Competencia de ejecución, artículo 42, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/787] Presentación y recepción de comunicaciones 1.   Las comunicaciones y presentaciones a que se refiere el artículo 13 se considerarán efectuadas en la fecha de su recepción por la Comisión. 2.   La Comisión acusará recibo de todas las comunicaciones recibidas y de todos los expedientes presentados a través de los sistemas de información a que se refiere el artículo 13, apartado 1, párrafo primero, letra a), ante las autoridades competentes de los Estados miembros a través de los sistemas digitales. La Comisión asignará un número de expediente a cada nueva solicitud de registro o de aprobación de modificación de la Unión, a las comunicaciones sobre solicitudes de modificaciones normales aprobadas y a las comunicaciones sobre solicitudes de modificaciones temporales aprobadas. El acuse de recibo comprenderá como mínimo los siguientes elementos: a) el número de expediente; b) el nombre del producto en cuestión; c) la fecha de recepción. La Comisión notificará y pondrá a disposición de los interesados información y observaciones relativas a las comunicaciones y presentaciones a través de los sistemas de información mencionados en el artículo 13, apartado 1, párrafo primero, letra a). 3.   En lo que se refiere a las comunicaciones y expedientes presentados por correo electrónico, la Comisión acusará recibo por ese mismo medio. Además, la Comisión asignará un número de expediente a cada nueva solicitud de registro o de aprobación de modificación de la Unión, a las comunicaciones sobre solicitudes de modificaciones normales aprobadas y a las comunicaciones sobre solicitudes de modificaciones temporales aprobadas. El acuse de recibo comprenderá como mínimo los siguientes elementos: a) el número de expediente; b) el nombre del producto en cuestión; c) la fecha de recepción. La Comisión notificará y pondrá a disposición de los interesados información y observaciones relativas a esas comunicaciones y presentaciones por correo electrónico. 4.   El artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2017/1183 y los artículos 1 a 5 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185 se aplicarán, mutatis mutandis, a la notificación y a la puesta a disposición de la información, tal como se contempla en los apartados 1 y 2 del presente artículo.
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