Art. 16 · [Competencia de ejecución, artículo 42, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2019/787] Datos personales

Art. 16

[Competencia de ejecución, artículo 42, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2019/787] Datos personales

En vigor desde 12 may 2021
Artículo 16 [Competencia de ejecución, artículo 42, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2019/787] Datos personales 1.   La Comisión y los Estados miembros tratarán los datos personales recibidos en el curso de los procedimientos de registro, aprobación de modificaciones, anulación y control derivados del Reglamento (UE) 2019/787, el Reglamento Delegado (UE) 2021/1235 y el presente Reglamento, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/1725 y el Reglamento (UE) 2016/679. 2.   La Comisión será considerada responsable del tratamiento en el sentido del Reglamento (UE) 2018/1725 en relación con el tratamiento de los datos personales en los procedimientos para los que sea competente según el Reglamento (UE) 2019/787, el Reglamento Delegado (UE) 2021/1235 y el presente Reglamento. 3.   Las autoridades competentes de los Estados miembros serán consideradas responsables del tratamiento en el sentido del Reglamento (UE) 2016/679 en relación con el tratamiento de datos personales en los procedimientos para los que sean competentes según el Reglamento (UE) 2019/787, el Reglamento Delegado (UE) 2021/1235 y el presente Reglamento.
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