Art. 3
Política de integridad de los datos de cálculo
En vigor desde 6 may 2021
Artículo 3
Política de integridad de los datos de cálculo
Los sistemas adecuados y controles eficaces a que se refiere el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1011, estarán documentados en una política de integridad de los datos de cálculo en la que se indicará:
a)
el riesgo de manipulación de los índices de referencia;
b)
una descripción general de los sistemas adecuados y controles eficaces, incluido su cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 1;
c)
una descripción general de la formación de los empleados del administrador que participen en la aplicación de los sistemas adecuados y controles eficaces, según lo mencionado en el artículo 2;
d)
el nombre y los datos de contacto de las personas responsables de los sistemas adecuados y los controles eficaces.
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