Art. 1
Sistemas adecuados y control eficaz
En vigor desde 6 may 2021
Artículo 1
Sistemas adecuados y control eficaz
1. Los sistemas adecuados y controles eficaces a que se refiere el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1011, deberán:
a)
ser apropiados y proporcionados para la naturaleza, la complejidad y el riesgo de manipulación del índice de referencia del que se trate;
b)
ser revisados periódicamente, y al menos anualmente, y actualizados cuando sea necesario para garantizar que esos sistemas y controles sigan cumpliendo lo dispuesto en la letra a);
c)
estar documentados por escrito de manera clara y comprensible, incluidos los cambios o actualizaciones de esos sistemas y controles.
A efectos de la letra a) del párrafo primero, los administradores evaluarán, de manera periódica y al menos anualmente, el riesgo de manipulación del índice de referencia elaborado, teniendo en cuenta los siguientes elementos:
a)
las operaciones previstas necesarias para elaborar el índice de referencia;
b)
el origen, la naturaleza, las características particulares y la gravedad potenciales del riesgo de manipulación;
c)
las medidas previstas para contrarrestar el riesgo de manipulación, y en concreto las salvaguardias, las medidas de seguridad y los procedimientos internos.
2. Los sistemas adecuados y controles eficaces a que se refiere el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1011 incluirán, en la medida adecuada a la naturaleza, la complejidad y el riesgo de manipulación del índice de referencia elaborado, todos los elementos siguientes:
a)
programas informáticos capaces de llevar a cabo de forma diferida la lectura, la reproducción y el análisis automatizados de los datos de cálculo;
b)
análisis humano para la detección y la identificación de comportamientos que puedan entrañar manipulación o intento de manipulación de un índice de referencia.
3. Cuando la autoridad competente así se lo solicite, los administradores le proporcionarán la información a que se refiere el apartado 1, párrafo primero, letras a), b) y c), y demostrarán que el nivel de automatización y análisis humano elegido a que se refiere el apartado 2 es el adecuado.
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