Art. 3 · Política de integridad de los datos de cálculo

Art. 3

Política de integridad de los datos de cálculo

En vigor desde 6 may 2021
Artículo 3 Política de integridad de los datos de cálculo Los sistemas adecuados y controles eficaces a que se refiere el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1011, estarán documentados en una política de integridad de los datos de cálculo en la que se indicará: a) el riesgo de manipulación de los índices de referencia; b) una descripción general de los sistemas adecuados y controles eficaces, incluido su cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 1; c) una descripción general de la formación de los empleados del administrador que participen en la aplicación de los sistemas adecuados y controles eficaces, según lo mencionado en el artículo 2; d) el nombre y los datos de contacto de las personas responsables de los sistemas adecuados y los controles eficaces.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2021:1351:oj#art-3