Art. 1 · Sistemas adecuados y control eficaz

Art. 1

Sistemas adecuados y control eficaz

En vigor desde 6 may 2021
Artículo 1 Sistemas adecuados y control eficaz 1.   Los sistemas adecuados y controles eficaces a que se refiere el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1011, deberán: a) ser apropiados y proporcionados para la naturaleza, la complejidad y el riesgo de manipulación del índice de referencia del que se trate; b) ser revisados periódicamente, y al menos anualmente, y actualizados cuando sea necesario para garantizar que esos sistemas y controles sigan cumpliendo lo dispuesto en la letra a); c) estar documentados por escrito de manera clara y comprensible, incluidos los cambios o actualizaciones de esos sistemas y controles. A efectos de la letra a) del párrafo primero, los administradores evaluarán, de manera periódica y al menos anualmente, el riesgo de manipulación del índice de referencia elaborado, teniendo en cuenta los siguientes elementos: a) las operaciones previstas necesarias para elaborar el índice de referencia; b) el origen, la naturaleza, las características particulares y la gravedad potenciales del riesgo de manipulación; c) las medidas previstas para contrarrestar el riesgo de manipulación, y en concreto las salvaguardias, las medidas de seguridad y los procedimientos internos. 2.   Los sistemas adecuados y controles eficaces a que se refiere el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1011 incluirán, en la medida adecuada a la naturaleza, la complejidad y el riesgo de manipulación del índice de referencia elaborado, todos los elementos siguientes: a) programas informáticos capaces de llevar a cabo de forma diferida la lectura, la reproducción y el análisis automatizados de los datos de cálculo; b) análisis humano para la detección y la identificación de comportamientos que puedan entrañar manipulación o intento de manipulación de un índice de referencia. 3.   Cuando la autoridad competente así se lo solicite, los administradores le proporcionarán la información a que se refiere el apartado 1, párrafo primero, letras a), b) y c), y demostrarán que el nivel de automatización y análisis humano elegido a que se refiere el apartado 2 es el adecuado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2021:1351:oj#art-1