Art. 7

En vigor desde 4 may 2021
Artículo 7 1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892, los controles sobre el terreno de los criterios de reconocimiento no se efectuarán en 2021. 2.   No obstante lo dispuesto en el artículo 27, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892: a) en 2021, los controles sobre el terreno contemplados en el artículo 27 de dicho Reglamento se harán en una muestra que represente al menos el 10 % de la ayuda total solicitada para el año 2020; b) la norma de que cada organización de productores o asociación de organizaciones de productores que ejecute un programa operativo sea visitada al menos una vez cada tres años no se aplicará a los controles sobre el terreno que se efectúen en 2021. 3.   No obstante lo dispuesto en el artículo 27, apartado 7, del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892, la norma según la cual las acciones en las explotaciones individuales de miembros de organizaciones de productores incluidas en la muestra mencionada en el artículo 27, apartado 2, de dicho Reglamento serán objeto, como mínimo, de una visita al lugar donde se lleve a cabo la acción para verificar su ejecución no se aplicará a los controles sobre el terreno que se efectúen en 2021. Estas visitas podrán ser sustituidas por otros tipos de controles, que deberán definir los Estados miembros, como fotografías geoetiquetadas, fotografías fechadas, informes fechados de vigilancia con drones, controles administrativos o videoconferencias con los beneficiarios. 4.   No obstante lo dispuesto en el artículo 29, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892, en 2021, los Estados miembros podrán efectuar los controles de todos los productos retirados, con independencia del destino previsto, sobre un porcentaje inferior al establecido en dicha disposición, a condición de que no sea inferior al 10 % de las cantidades de que se trate durante la campaña de comercialización de una determinada organización de productores. El control podrá efectuarse en las instalaciones de la organización de productores o en los centros de recepción de los productos. Si en los controles se observan irregularidades, los Estados miembros efectuarán controles complementarios. Estos controles podrán ser sustituidos por otros tipos de controles, que deberán definir los Estados miembros, como fotografías geoetiquetadas, fotografías fechadas, informes fechados de vigilancia con drones, controles administrativos o videoconferencias con los beneficiarios. 5.   No obstante lo dispuesto en el artículo 30, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892, en 2021, cada control se hará en una muestra que represente al menos el 3 % de las cantidades retiradas por la organización de productores durante la campaña de comercialización de 2020. Estos controles podrán ser sustituidos por otros tipos de controles, que deberán definir los Estados miembros, como fotografías geoetiquetadas, fotografías fechadas, informes fechados de vigilancia con drones, controles administrativos o videoconferencias con los beneficiarios. 6.   No obstante lo dispuesto en el artículo 31, apartados 1 y 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892, en el año 2021, los controles sobre el terreno podrán ser sustituidos por otros tipos de controles, que deberán definir los Estados miembros, como fotografías geoetiquetadas, fotografías fechadas, informes fechados de vigilancia con drones, controles administrativos o videoconferencias con los beneficiarios.
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