Art. 12
En vigor desde 4 may 2021
Artículo 12
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Los capítulos I y II y el capítulo III, secciones 3 y 4, se aplicarán a partir del 1 de enero de 2021.
El capítulo III, secciones 1 y 2, se aplicarán a partir del 16 de octubre de 2020.
El capítulo III, sección 5, se aplicará a partir del 1 de agosto de 2020.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
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