Art. 7
Obligaciones de transparencia para los prestadores de servicios de alojamiento de datos
En vigor desde 29 abr 2021
Artículo 7
Obligaciones de transparencia para los prestadores de servicios de alojamiento de datos
1. Los prestadores de servicios de alojamiento de datos establecerán claramente en sus términos y condiciones su política destinada a luchar contra la difusión de contenidos terroristas, incluida, en su caso, una explicación sustanciosa del funcionamiento de las medidas específicas, entre ellas, cuando proceda, el uso de herramientas automatizadas.
2. Un prestador de servicios de alojamiento de datos que haya adoptado medidas destinadas a luchar contra la difusión de contenidos terroristas o al que se haya exigido adoptar medidas a ese respecto en virtud del presente Reglamento en un año natural determinado publicará un informe de transparencia sobre las medidas de ese año. Publicará dicho informe antes del 1 de marzo del año siguiente.
3. Los informes de transparencia incluirán al menos la siguiente información:
a)
información sobre las medidas del prestador de servicios de alojamiento de datos en relación con la identificación y retirada, o del bloqueo a su acceso, de contenidos terroristas;
b)
información sobre las medidas del prestador de servicios de alojamiento de datos destinadas a luchar contra la reaparición en línea de material que haya sido retirado o al que se haya bloqueado el acceso previamente por considerarse que se trataba de contenidos terroristas, en particular cuando se hayan utilizado herramientas automatizadas;
c)
número de elementos de contenido terrorista retirados o a los cuales se haya bloqueado el acceso como consecuencia de órdenes de retirada o medidas específicas, y número de órdenes de retirada en las que no se hayan retirado los contenidos o los accesos no hayan sido bloqueados en virtud del artículo 3, apartado 7, párrafo primero, y apartado 8, párrafo primero, junto con los motivos para ello;
d)
número y resultado de las reclamaciones tramitadas por el prestador de servicios de alojamiento de datos de conformidad con el artículo 10;
e)
número y resultado de los procedimientos de control administrativos o judiciales iniciados por el prestador de servicios de alojamiento de datos;
f)
número de casos en los que se exigió al prestador de servicios de alojamiento de datos que restableciera los contenidos o el acceso a ellos como resultado de los procedimientos de control administrativos o judiciales;
g)
número de casos en que el prestador de servicios de alojamiento de datos restableció los contenidos, o el acceso a ellos, a raíz de una reclamación por parte del proveedor de contenidos.
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