Art. 41
Entrada en vigor
En vigor desde 29 abr 2021
Artículo 41
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 7 de junio de 2023.
No obstante, el artículo 6, apartado 4 será aplicable a partir del 7 de junio de 2025.
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