Art. 41 · Entrada en vigor

Art. 41

Entrada en vigor

En vigor desde 29 abr 2021
Artículo 41 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 7 de junio de 2023. No obstante, el artículo 6, apartado 4 será aplicable a partir del 7 de junio de 2025.
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