Art. 17
Responsabilidad por retrasos, pérdida de enlaces y cancelaciones
En vigor desde 29 abr 2021
Artículo 17
Responsabilidad por retrasos, pérdida de enlaces y cancelaciones
Con la salvedad de lo dispuesto en el presente capítulo, la responsabilidad de la empresa ferroviaria respecto de los retrasos, pérdida de enlaces y cancelaciones se regirá por las disposiciones del capítulo II del título IV del anexo I.
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