Art. 7

Ética

En vigor desde 29 abr 2021
Artículo 7 Ética 1.   Las acciones llevadas a cabo en el marco del Fondo cumplirán el Derecho de la Unión, nacional e internacional aplicable, incluida la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Además, dichas acciones respetarán los principios éticos reflejados también en el Derecho de la Unión, nacional e internacional aplicable. 2.   Antes de la firma de un acuerdo de financiación, la Comisión examinará las propuestas sobre la base de una autoevaluación ética elaborada por el consorcio para detectar aquellas que planteen problemas éticos graves, incluido en relación con las condiciones bajo las cuales se efectuarán las acciones. Cuando proceda, dichas propuestas se someterán a una evaluación ética. La Comisión llevará a cabo tales exámenes y evaluaciones éticos con la ayuda de expertos independientes designados de conformidad con el artículo 26. Dichos expertos independientes tendrán una variedad de bagajes, en particular conocimientos especializados reconocidos en ética del ámbito de la defensa y serán nacionales del mayor número posible de Estados miembros. Las condiciones bajo las cuales se efectuarán las acciones que impliquen cuestiones sensibles desde el punto de vista ético se especificarán en el acuerdo de financiación. La Comisión velará por que los procedimientos relacionados con la ética sean lo más transparentes posibles y los incluirán en su informe de evaluación intermedio de conformidad con el artículo 29. 3.   Las entidades jurídicas que participen en la acción obtendrán todas las aprobaciones u otros documentos pertinentes exigidos por los comités de ética nacionales o locales y por otros organismos, tales como las autoridades de protección de datos, antes del comienzo de las acciones correspondientes. Dichas aprobaciones y otros documentos se conservarán y se transmitirán a la Comisión a petición de esta. 4.   Las propuestas que se consideren inaceptables desde el punto de vista ético serán rechazadas.
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