Art. 34
Procedimiento de comité
En vigor desde 29 abr 2021
Artículo 34
Procedimiento de comité
1. La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
La Agencia Europea de Defensa estará invitada a aportar sus puntos de vista y sus conocimientos especializados al comité en calidad de observadora. El Servicio Europeo de Acción Exterior también estará invitado a asistir al comité.
El comité se reunirá igualmente en formaciones especiales, por ejemplo para debatir aspectos relativos a la defensa y la seguridad o a las acciones llevadas a cabo en el marco del Fondo.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
Si el comité no emite un dictamen, la Comisión no adoptará el proyecto de acto de ejecución y será de aplicación el artículo 5, apartado 4, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
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