Art. 32

Información, comunicación y publicidad

En vigor desde 29 abr 2021
Artículo 32 Información, comunicación y publicidad 1.   Los perceptores de fondos de la Unión harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, en particular, cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público en general. El acuerdo de dotación de fondos o de financiación contendrá disposiciones que regulen la posibilidad de publicar trabajos académicos basados en los resultados de acciones de investigación. 2.   La Comisión llevará a cabo acciones de información y comunicación en relación con el Fondo, con las acciones tomadas en virtud del Fondo y con los resultados obtenidos. Los recursos financieros asignados al Fondo también contribuirán a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que estén relacionadas con los objetivos mencionados en el artículo 3. 3.   Los recursos financieros asignados al Fondo también podrán contribuir a la organización de actividades de difusión, actos para establecer contactos y actividades de sensibilización, en particular con el objetivo de abrir las cadenas de suministro a fin de fomentar la participación transfronteriza de las pymes.
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