Art. 36
Disposiciones transitorias
En vigor desde 29 abr 2021
Artículo 36
Disposiciones transitorias
1. El presente Reglamento no afectará a la continuación o modificación de acciones iniciadas en virtud del Reglamento (UE) 2018/1092, o la Acción Preparatoria sobre Investigación en Materia de Defensa, que seguirá aplicándose a dichas acciones hasta su cierre, así como a sus resultados.
2. La dotación financiera del Fondo podrá cubrir también los gastos de asistencia técnica y administrativa necesarios para garantizar la transición entre el Fondo y las medidas adoptadas en virtud del Reglamento (UE) 2018/1092 y de la Acción Preparatoria sobre Investigación en Materia de Defensa.
3. En caso necesario, podrán consignarse en el presupuesto de la Unión créditos después del 31 de diciembre de 2027 a fin de cubrir los gastos mencionados en el artículo 4, apartado 4, y permitir así la gestión de las acciones no finalizadas antes de que termine el período de vigencia del Fondo.
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