Art. 3
Objetivos del Programa
En vigor desde 29 abr 2021
Artículo 3
Objetivos del Programa
1. Los objetivos generales del Programa son apoyar y acelerar la transformación digital de la economía, la industria y la sociedad europeas, aportar sus beneficios a los ciudadanos, las administraciones públicas y las empresas europeos en toda la Unión, y mejorar la competitividad de Europa en la economía digital mundial, contribuyendo al mismo tiempo a reducir la brecha digital en toda la Unión y a reforzar su autonomía estratégica, a través de un apoyo global, intersectorial y transfronterizo, y una mayor contribución de la Unión.
El Programa se ejecutará en estrecha coordinación con otros programas de la Unión y tendrá como finalidad:
a)
reforzar y promover la capacidad de Europa en ámbitos clave de la tecnología digital mediante un despliegue a gran escala;
b)
en el sector privado y en áreas de interés público, ampliar la difusión y adopción de las tecnologías clave europeas, promoviendo la transformación digital y el acceso a las tecnologías digitales.
2. El Programa tendrá cinco objetivos específicos interrelacionados:
a)
objetivo específico 1: Informática de alto rendimiento;
b)
objetivo específico 2: Inteligencia artificial;
c)
objetivo específico 3: Ciberseguridad y confianza;
d)
objetivo específico 4: Capacidades digitales avanzadas;
e)
objetivo específico 5: Despliegue y mejor uso de la capacidad digital e interoperabilidad.
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