Art. 4

Objetivo específico 1 – Informática de alto rendimiento

En vigor desde 29 abr 2021
Artículo 4 Objetivo específico 1 – Informática de alto rendimiento 1.   La contribución financiera de la Unión en virtud del objetivo específico 1 – Informática de alto rendimiento perseguirá los siguientes objetivos operativos: a) desplegar, coordinar al nivel de la Unión y gestionar una infraestructura de datos y de supercomputación a exaescala, de primera clase, integrada, orientada a la demanda y basada en aplicaciones que estará fácilmente accesible para usuarios públicos y privados, en particular las pymes, independientemente del Estado miembro en el que se encuentren y fácilmente accesibles para fines de investigación, de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1488; b) desplegar tecnología lista para su uso u operativa resultante de la investigación y la innovación para construir un ecosistema integrado de informática de alto rendimiento de la Unión que cubra varios aspectos de los segmentos de la cadena de valor científica e industrial, incluidos el hardware, el software, las aplicaciones, los servicios, las interconexiones y las capacidades digitales, con un elevado nivel de seguridad y protección de los datos; c) desplegar y gestionar una infraestructura posterior a la exaescala que incluya la integración con tecnologías de informática cuántica e infraestructuras de investigación para la ciencia informática y fomentar el desarrollo dentro de la Unión del hardware y el software necesarios para tal despliegue. 2.   Las acciones correspondientes al objetivo específico 1 se ejecutarán principalmente a través de la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea establecida por el Reglamento (UE) 2018/1488.
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