Art. 3 · Objetivos del Programa

Art. 3

Objetivos del Programa

En vigor desde 29 abr 2021
Artículo 3 Objetivos del Programa 1.   Los objetivos generales del Programa son apoyar y acelerar la transformación digital de la economía, la industria y la sociedad europeas, aportar sus beneficios a los ciudadanos, las administraciones públicas y las empresas europeos en toda la Unión, y mejorar la competitividad de Europa en la economía digital mundial, contribuyendo al mismo tiempo a reducir la brecha digital en toda la Unión y a reforzar su autonomía estratégica, a través de un apoyo global, intersectorial y transfronterizo, y una mayor contribución de la Unión. El Programa se ejecutará en estrecha coordinación con otros programas de la Unión y tendrá como finalidad: a) reforzar y promover la capacidad de Europa en ámbitos clave de la tecnología digital mediante un despliegue a gran escala; b) en el sector privado y en áreas de interés público, ampliar la difusión y adopción de las tecnologías clave europeas, promoviendo la transformación digital y el acceso a las tecnologías digitales. 2.   El Programa tendrá cinco objetivos específicos interrelacionados: a) objetivo específico 1: Informática de alto rendimiento; b) objetivo específico 2: Inteligencia artificial; c) objetivo específico 3: Ciberseguridad y confianza; d) objetivo específico 4: Capacidades digitales avanzadas; e) objetivo específico 5: Despliegue y mejor uso de la capacidad digital e interoperabilidad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2021:694:oj#art-3