Art. 9

Propiedad y uso de los activos

En vigor desde 28 abr 2021
Artículo 9 Propiedad y uso de los activos 1.   Salvo lo dispuesto en el apartado 2, la Unión será la propietaria de todos los activos, materiales e inmateriales, creados o desarrollados en el marco de los componentes del Programa. Con esta finalidad, la Comisión garantizará que los contratos, acuerdos y otros arreglos pertinentes relativos a las actividades que pueden dar lugar a la creación o el desarrollo de tales activos contengan disposiciones que garanticen la propiedad de la Unión de dichos activos. 2.   El apartado 1 no se aplica a los activos materiales e inmateriales creados o desarrollados en el marco de los componentes del Programa cuando las actividades que puedan dar lugar a la creación o el desarrollo de dichos activos: a) se lleven a cabo con arreglo a subvenciones o premios íntegramente financiados por la Unión; b) no estén totalmente financiadas por la Unión, o c) se refieran al desarrollo, la fabricación o el uso de receptores del PRS que incorporen información clasificada de la UE, o de componentes de estos receptores. 3.   La Comisión garantizará que los contratos, acuerdos y otras disposiciones relativas a las actividades a que se refiere el apartado 2 del presente artículo contengan disposiciones que establezcan el régimen de propiedad adecuado de dichos activos y, por lo que respecta al apartado 2, letra c), del presente artículo, garantice que la Unión pueda utilizar los receptores del PRS de conformidad con la Decisión n.o 1104/2011/UE. 4.   La Comisión procurará celebrar contratos, acuerdos u otras disposiciones con terceros en lo que se refiere a: a) derechos de propiedad preexistentes respecto a activos materiales e inmateriales creados o desarrollados en el marco de los componentes del Programa; b) la adquisición de la propiedad o de derechos de licencia respecto de otros activos materiales e inmateriales necesarios para la ejecución del Programa. 5.   La Comisión garantizará, mediante el marco apropiado, la utilización óptima de los activos materiales e inmateriales mencionados en los apartados 1 y 2 que sean propiedad de la Unión. 6.   Cuando los activos a los que se refieren los apartados 1 y 2 consistan en derechos de propiedad intelectual e industrial, la Comisión gestionará estos derechos con la mayor eficacia posible, teniendo en cuenta: a) la necesidad de proteger y valorizar los intereses; b) los intereses legítimos de todas las partes interesadas; c) la necesidad de un desarrollo armonioso de los mercados y de las nuevas tecnologías, y d) la necesidad de continuidad de los servicios prestados por los componentes del Programa. La Comisión garantizará en especial que los contratos, acuerdos y otras disposiciones pertinentes incluyan la posibilidad de transferir dichos derechos de propiedad intelectual a terceros o de conceder licencias a terceros para esos derechos, también al creador de la propiedad intelectual, y de que la Agencia pueda disfrutar libremente de dichos derechos cuando sea necesario para llevar a cabo sus tareas con arreglo al presente Reglamento. El acuerdo marco de cooperación financiera previsto en el artículo 28, apartado 4, o los acuerdos de contribución a que se refiere el artículo 32, apartado 1, incluirán las disposiciones pertinentes para permitir el uso de esos derechos de propiedad intelectual a que se refiere el párrafo primero del presente apartado por la AEE y las demás entidades encargadas cuando sea necesario para efectuar sus tareas en el marco del presente Reglamento, así como las condiciones para ese uso.
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